Se dispone la eliminación gradual del uso del mercurio, en los establecimientos públicos y privados de salud

Artículo 1.

Dispónese la eliminación gradual del uso del mercurio, en los establecimientos públicos y privados de salud de la Provincia.



Artículo 2.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán por intermedio del Sistema Provincial de Salud.



Artículo 3.

A partir de los noventa (90) días contados desde la promulgación de la presente Ley , los efectores de salud deberán proceder al reemplazo del uso del mercurio, como insumos en equipos o en prácticas médicas y en todas aquéllas que se usare este elemento químico.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días



Artículo 5.

Comuníquese