Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados la localidad de San Miguel de Tucumán, departamento Capital, identificados con las siguientes nomenclaturas catastrales:
1- Padrón N° 309.733; Circunscripción: I; Sección: 4; Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10098 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-7778/001.
2- Padrón N° 309.734; Circunscripción: I; Sección: 4; Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10099 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-7778/002.
3- Padrón N° 309.735; Circunscripción: I; Sección: 4; Manzana: 37; Parcela: 19; Matrícula: 9.461; Orden: 10100 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° S-7778/003
Los inmuebles descriptos en el artículo precedente serán destinados para Sede del Consejo Asesor de la Magistratura de la Provincia (CAM).
Declárase sujeto expropiante de la presente Ley al Consejo Asesor de la Magistratura de la Provincia.
Prescíndase del Procedimiento Administrativo de Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone el Artículo 14 de la Ley N° 5006
Comuníquese