Se Institúye el Día Provincial del Orgullo Gay, Lésbico y Trans

Artículo 1.

Institúyese el 28 de junio como Día Provincial del Orgullo Gay, Lésbico y Trans



Artículo 2.

La Dirección Provincial de Diversidad, dependiente del Ministerio de Ciudadanía, o el organismo que la reemplace, debe realizar acciones de difusión y promoción de la legislación que garantiza y protege los derechos a favor de la diversidad y de la igualdad.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.