Autorízase al Poder Ejecutivo provincial, a contraer un préstamo por la suma de hasta pesos quinientos veintidós millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y dos ($522.246.962) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, de acuerdo con y en los términos de la Ley nacional 24855, de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, y su Decreto Reglamentario 924/97; el Decreto PEN 228/98 y el Decreto provincial 275/98
Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a suscribir, con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), los convenios que sean necesarios para obtener el financiamiento autorizado en el artículo precedente, con destino a las obras: Pavimentación de la Ruta Provincial 23, sección puente sobre el río Aluminé (Pilo Lil) - puente sobre el río Malleo, y puente sobre el río Malleo, Ruta Provincial 23 y accesos
Establécese que el préstamo a contraer en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley, se perfeccionará de conformidad con los siguientes términos y condiciones generales:
a) Plazo: hasta los noventa y seis (96) meses, contados a partir del día veintitrés(23) del mes en que se efectúe el primer desembolso.
b) Redeterminación de saldos deudores: Los saldos deudores podrán ser redeterminados mensualmente, en función de la variación del Índice de Costo de la Construcción Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme la fórmula que oportunamente convengan las partes, la que, a sus efectos, no podrá superar un tope anual nominal del diecisiete por ciento (17) TNA.
c) Tasa de interés: será aquella que resulte mayor entre:
1) La tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica a diez(10) años más un margen del tres coma setenta por ciento (3,70%) anual (370 puntos básicos).
2) La tasa LIBOR de trescientos sesenta(360) días más un margen del tres coma setenta por ciento (3,70%) anual (370 puntos básicos). Aplicada sobre los saldos deudores redeterminados.
El Poder Ejecutivo provincial queda facultado para incrementar en hasta un treinta por ciento (30%) el monto del préstamo establecido en el Artículo 1° de la presente Ley, con destino al financiamiento de adicionales y/o redeterminaciones de precios necesarias para la conclusión de las obras objeto de la presente norma
A efectos de instrumentar el préstamo autorizado en la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25570, o el régimen que en el futuro lo remplace, y/o las Regalías Hidroeléctricas, de Petróleo y Gas, y/o el Canon Extraordinario de Producción, y/o los recursos propios de libre disponibilidad
Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que surja por aplicación de la presente Ley, como así también acordar otros compromisos abituales para operaciones como la autorizada, pudiendo modificar los términos y condiciones generales establecidos en la presente norma, siempre que impliquen mejores condiciones para la Provincia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo