Licencia especial para las agentes de la administración pública provincial, que se sometan a técnicas de reproducción asistida, de acuerdo a lo establecido por la ley nacional 26862 y la correspondiente ley de adhesión provincial 2737

Artículo 1.

Las agentes de la administración pública provincial, que se sometan a técnicas de reproducción asistida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26862 y la correspondiente ley de adhesión provincial 2737, tendrán derecho a una licencia especial, con goce íntegro de haberes, de acuerdo a los siguientes tratamientos:

a) De Baja Complejidad -hasta nueve (9) días corridos por vez; y b)De Alta Complejidad -hasta quince (15) días corridos por vez.

En ambos casos no se podrán exceder los 30 días por año calendario.



Artículo 2.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a las situaciones en curso de ejecución, debiendo adecuarse en cada caso a los derechos establecidos en el presente régimen, siempre que resulte más beneficioso para el trabajador.



Artículo 3.

Incorpórase el artículo 1º de la presente Ley a la Ley Permanente de Presupuesto Provincial 1388.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo