Adhiérese la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.º 26.743 de Identidad de Género, que como Anexo Único forman parte integrante de la presente Ley.
Es facultad de la Autoridad de Aplicación suscribir convenios con los organismos del Estado en todos sus niveles, organizaciones de la sociedad civil, referentes de la comunidad y organismos internacionales, tendientes a ejecutar campañas de difusión y promoción de los Derechos Humanos de las Personas Trans, y la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación debe proveer los recursos profesionales y administrativos necesarios para dar cumplimiento efectivo al derecho del libre desarrollo personal establecido en el Artículo 11 de Ley Nacional N.° 26.743.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Derechos Humanos y el Ministerio de Salud Pública.
Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de: 1) partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
2) donaciones y legados;
3) aportes y recursos específicos provenientes de la Ley Nacional N.° 26.743; y 4) aportes de organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales; públicos o privados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.