Creación del Programa de acompañamiento y seguimiento a la Niña y Adolescente embarazada y/o con hijos como así al Niño o Adolescente progenitor

Artículo 1.

Créase el Programa de acompañamiento y seguimiento a la Niña y Adolescente embarazada y/o con hijos como así al Niño o Adolescente progenitor.



Artículo 2.

Son objetivos del Programa de acompañamiento y seguimiento a la Niña Adolescente embarazada y/o con hijos como así al Niño o Adolescente progenitor:

1) abordar la problemática de la atención, desde un marco formal, interinstitucional y multidisciplinario que establezca un seguimiento, asistencia y control de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los mismos;

2) reducir la deserción escolar en los distintos niveles educativos, como así también instaurar en los establecimientos escolares salas integradas para el cuidado de los hijos de padres o madres menores de edad que se encuentren en el horario habitual de concurrencia;

3) unificar los esfuerzos de los organismos del Estado, en sus distintos niveles, para garantizar a los destinatarios del presente Programa el pleno ejercicio de sus derechos;

4) promover el apoyo de las Organizaciones de la Sociedad Civil y su participación en la tarea de control, seguimiento y asistencia;

5) ejecutar acciones planificadas para garantizar el adecuado seguimiento del embarazo, parto y puerperio de la madre;

6) atención psicosocial al padre o madre menor de edad a través de un grupo interdisciplinario;

7) diseñar y ejecutar actividades educativas sobre la implicancia del embarazo adolescente;

8) propiciar que el hijo/a de madre niña o adolescente pueda gozar del derecho de convivir con ella; y 9) trabajar con el grupo familiar y la comunidad, para evitar cualquier acto de agresividad, regresión o aislamiento que puedan sufrir, difundiendo acciones que contribuyan a intensificar la conciencia sobre violencia de género.



Artículo 3.

Son Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.



Artículo 4.

Es facultad de la Autoridad de Aplicación suscribir convenios y elaborar estadísticas con los organismos del Estado en todos sus niveles, de la Sociedad Civil, referentes de la comunidad y organizaciones internacionales, tendientes al logro de los objetivos del presente Programa.



Artículo 5.

Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de:

1) partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

2) donaciones y legados; y 3) aportes de organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales; públicos o privados.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo