Obligatoriedad para cadenas comerciales y/o hipermercados de exhibir en no menos de un veinte por ciento de espacio en sus gondolas productos de origen local, sean o no comestibles

Artículo 1.

Establécese que las cadenas comerciales y/o hipermercados tienen la obligación de exhibir en no menos de un veinte por ciento (20%) de espacio en sus góndolas productos de origen local, sean o no comestibles. Los productos locales deben estar identificados, exhibidos y promocionados en lugares expectantes.



Artículo 2.

Son objetivos de la presente Ley favorecer, estimular, promocionar y vender productos de origen local en cadenas comerciales como hipermercados u otros de ventas de productos masivos, sean o no comestibles, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo, bienestar general de los consumidores para el desarrollo de un sistema económico social, solidario y sostenible.



Artículo 3.

Quedan comprendidos en la presente Ley todos los operadores económicos sean personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras con o sin fines de lucro, que actualmente realizan actividades económicas en todo el territorio misionero.



Artículo 4.

Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley son sancionadas con multa y/o clausura del establecimiento.



Artículo 5.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración de la Provincia.



Artículo 6.

Invítase a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente Ley



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo