Obligatoriedad de exhibir en todas las Comisarias y dependencias policiales el texto del tercer y cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución

Artículo 1.

Establécese la obligatoriedad de exhibir en todas las comisarías y dependencias policiales donde se aloje a personas detenidas, de forma clara y visible al público, el texto del tercer y cuarto párrafo del Artículo 14 de la Constitución de la Provincia de Misiones, que establece lo siguiente:

"La autoridad a cuyo cargo esté la custodia de un detenido está obligada, sin perjuicio de las medidas y precauciones asegurativas del caso, a llevarlo a la presencia de cualquier persona que lo requiera.

El incumplimiento o negligente observancia de las obligaciones señaladas en la presente disposición, ocasionan al funcionario o empleado responsable la pérdida de su empleo, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponderle".



Artículo 2.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Derechos Humanos



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación dispondrá una amplia campaña de difusión de la presente Ley, tendiente a garantizar el pleno conocimiento de lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 14 de la Constitución de la Provincia de Misiones.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo