Créase el Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, Misiones en Movimiento y el Consejo Provincial de Lucha contra el sedentarismo - Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.197 - Lucha contra el Sedentarismo

Artículo 1.

Créase el Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, Misiones en Movimiento.



Artículo 2.

Son objetivos del Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, Misiones en Movimiento:

1) reducir la prevalencia de la inactividad física de la población en general;

2) promover la adopción de estilos de vida activos en toda la población, en el ámbito escolar y en el ámbito laboral; con el fin de disminuir las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, ayudando a mejorar la calidad de vida;

3) promover ambientes favorables para la actividad física, tanto laborales como urbanos; como ser pistas de salud, ciclovías, gimnasios al aire libre con acceso libre y permanente asesoramiento por profesionales de la actividad física debidamente capacitados;

4) crear un Sistema de Actividad Física de Salud en articulación con el Ministerio de Salud Pública, con los Centros Provinciales de Educación Física (CEF) y con los Centros Provinciales de Educación Física Especial (CEFE), utilizando sus espacios y recursos, ejecutando la transdisciplina, con el objetivo de evaluar la condición física saludable y analizar las capacidades físicas relacionadas a la salud;

5) promocionar e incentivar la Pausa Activa en el ámbito laboral asesorando a las organizaciones del trabajo sobre actividad física, sedentarismo y prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles;

6) instruir acerca de los beneficios de la actividad física en todos los establecimientos educativos primarios y secundarios;

7) promover ante la obra social provincial, sindicatos y todas aquellas instituciones interesadas, la celebración de convenios con los profesionales habilitados para realizar actividad física, destinada a las personas que padecen Enfermedades Crónicas No Transmisibles, a los fines de formar parte de la cobertura y tratamiento.



Artículo 3.

Créase el Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo, presidido por el Ministro de Salud Pública o quien éste designe e integrado por un (1) representante de cada uno de los siguientes organismos:

1) Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología;

2) Ministerio de Deportes;

3) Ministerio de Trabajo y Empleo;

4) Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud;

5) Obra Social provincial;

6) Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones;

7) Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Misiones;

8) Institutos Superiores de Educación Física;

9) Universidad de Medicina;

10) Consejo de Profesionales de Educación Física de la Provincia de Misiones;

11) Dirección de Educación Física del Consejo General de Educación; 12) Centros de Educación Física (CEF);

13) Centros de Educación Física Especiales (CEFE);

14) Asociación Misionera de Ciencias Aplicadas al Deporte (AMICADE);

15) Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de Misiones;

16) Consejo Provincial de Discapacidad;

17) sindicatos con personería jurídica gremial;

18) instituciones o asociaciones que nucleen a las personas que padecen Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

La pertenencia y participación de los integrantes del Consejo es ad honórem.



Artículo 4.

Son funciones del Consejo Provincial de Lucha contra el Sedentarismo:

1) analizar la situación epidemiológica provincial, evaluando los niveles de actividad física, sedentarismo y aptitud física de la población;

2) proponer líneas de acción en las políticas provinciales;

3) proponer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación;

4) promover la formación continua, investigación e información entre los recursos humanos que intervienen en el área de la actividad física;

5) capacitar y certificar a los sectores involucrados en actividad física;

6) impulsar actividades comunitarias de actividad física donde participen todos los actores involucrados.



Artículo 5.

Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 27.197, de Lucha contra el Sedentarismo, que como Anexo único forma parte integrante de la presente Ley.



Artículo 6.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley provienen de:

a) partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

b) aportes provenientes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados.



Artículo 7.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en forma conjunta, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud y el Ministerio de Deportes.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.