Instituyese la Wiphala adoptada por la Nación Mbya Guaraní como emblema en los establecimientos de educación intercultural plurilingüe

Artículo 1.

Institúyese la Wiphala adoptada por la Nación Mbya Guaraní como emblema en los establecimientos de educación intercultural plurilingüe de la Provincia.



Artículo 2.

Se realizará el izado de la Wiphala diariamente, junto a los emblemas nacional y provincial.



Artículo 3.

Se designará un alumno del Nivel Primario que esté cursando el Quinto, Sexto o Séptimo grado, como portador de la Wiphala en base a los conceptos de respeto, resistencia y unión que la misma representa.



Artículo 4.

Se incluirá dentro de los proyectos pedagógicos institucionales de los establecimientos educativos de toda la Provincia, el estudio y conocimiento del emblema Wiphala.



Artículo 5.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo