Programa Vivienda Movil para Trabajadores del Ambito Rural

Artículo 1.

Créase el programa "Vivienda Móvil para Trabajadores del Ámbito Rural", destinado a quienes desarrollan actividades agropecuarias en el medio rural, conforme los alcances que se establecen en la presente Ley, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad y la seguridad, protegiendo al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural.



Artículo 2.

A los fines de la presente y en concordancia con el Artículo 6 de la Ley Nacional N.º 26.727-Régimen de Trabajo Agrario, se entiende por ámbito rural aquel que no cuenta con asentamiento edilicio intensivo, ni está efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollan en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública.



Artículo 3.

Son objetivos de esta Ley:

1) mejorar las condiciones laborales de los trabajadores rurales, a través de una vivienda confortable y digna, durante el tiempo que dure la cosecha; 2) fomentar el bienestar laboral y la calidad de vida del trabajador en los espacios rurales; y 3) generar empleo local mediante el diseño de las viviendas, que deben ser fabricadas en su totalidad en la provincia de Misiones, utilizando materiales y mano de obra local.



Artículo 4.

Son sujetos beneficiarios de la presente Ley, todos los trabajadores que se desempeñan según las modalidades contractuales del trabajo agrario comprendidas en la Ley Nacional N.º 26.727-Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de la provincia de Misiones, cuando deben habitar en el lugar donde desarrollan sus tareas y la actividad lo requiera; cualquiera sea su contratación.



Artículo 5.

Son sujetos pasivos de la presente Ley, aquellos que contratan o subcontratan a los sujetos comprendidos en el Artículo 4.



Artículo 6.

Las viviendas que deben otorgar los empleadores a los trabajadores rurales que están comprendidos en la presente Ley, deben garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley Nacional N.º 26.727-Régimen de Trabajo Agrario. Las mismas deben consistir en un sistema modular montado sobre un tráiler que puede ser desplazado a tracción por un vehículo.



Artículo 7.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional.



Artículo 8.

La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la implementación, modalidades de ejecución y actualización del presente programa, otorgando las líneas de financiamiento a los empleadores, para que estos puedan adquirir las viviendas móviles para los trabajadores comprendidos en esta Ley, de acuerdo al inciso 3 del Artículo 3.



Artículo 9.

El Ministerio de Trabajo y Empleo inspecciona las condiciones de infraestructura que deben respetar las viviendas que se proveen a los trabajadores, observando los requisitos previstos en la presente y en la Ley Nacional N.º 26.727-Régimen de Trabajo Agrario.



Artículo 10.

Queda prohibido utilizar las viviendas móviles con un fin distinto al establecido en la presente Ley.



Artículo 11.

El empleador no puede cobrar, alquilar, retener, compensar, descontar o deducir del salario del trabajador por la ocupación de la vivienda móvil.



Artículo 12.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son atendidos con las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.



Artículo 13.

Comuníquese al Poder Ejecutivo