Creación del Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble

Artículo 1.

Créase el Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble (ICIMM), que funciona como entidad autárquica con sede en la ciudad de San Vicente.



Artículo 2.

Son objetivos del Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble, la formación y capacitación del personal involucrado en el proceso productivo de la madera y la transferencia de tecnología que atienda a la demanda de las industrias madereras, buscando mejorar las capacidades de las organizaciones en la optimización del uso de maquinaria y el perfeccionamiento de los recursos humanos, otorgándole mayor valor agregado a la madera



Artículo 3.

El Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble, debe poseer condiciones edilicias y tecnológicas, junto a personal idóneo para brindar capacitación, investigación, certificación y servicios a la producción industrial.



Artículo 4.

Son funciones del Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble:

1) ofrecer asistencia técnica destinada a fortalecer los procesos productivos, mejorar la cadena de comercialización y distribución de todo producto proveniente de la industria de la madera;

2) brindar capacitación en carpintería e industria de la madera al personal actual, futuros interesados en trabajar en ella y formadores de escuelas técnicas;

3) promover la enseñanza de carpintería e industria de la madera en establecimientos educativos de nivel medio y superior;

4) realizar investigaciones, certificaciones y servicios a la producción industrial;

5) otorgar créditos o subsidios a pequeños carpinteros e industriales radicados en la Provincia;

6) facilitar el acceso a tecnologías de avanzada a los pequeños y medianos aserraderos, carpinteros y establecimientos educativos;

7) propiciar la formación de cooperativas entre los egresados de las escuelas e institutos donde se forman carpinteros e industriales de la madera; 8) incentivar niveles de calidad, promoviendo la industrialización con efecto multiplicador;

9) facilitar la articulación entre los distintos agentes de la producción maderera, el Estado, centros de investigación universitarios y de desarrollo tecnológico, propiciando la transferencia de conocimientos; 10) promocionar el consumo de la madera y el mueble, fomentando la utilización de materia prima de origen provincial en obras públicas y privadas, además de impulsar el diseño y construcción de muebles; y 11) coordinar acciones conjuntas con distintos ministerios, organismos de la administración central, descentralizados y autárquicos, como así también celebrar convenios con la Universidad Nacional de Misiones, la Universidad Nacional del Alto Uruguay, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Centro Tecnológico de la Madera, federaciones, instituciones y asociaciones vinculadas a la industria de la madera, a los fines del adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.



Artículo 5.

La dirección y administración del Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble está cargo de un (1) Directorio, compuesto por: 1) un (1) integrante designado por el Poder Ejecutivo con título universitario afín; y 2) cinco (5) integrantes académicos a propuesta de universidades y escuelas técnicas.

El Directorio designa al presidente, vicepresidente y personal funcional. Asimismo está facultado para redactar el reglamento interno, estableciendo las funciones, periodicidad y responsabilidad de sus miembros.



Artículo 6.

El Directorio conforma una Mesa Consultiva Permanente con las organizaciones gremiales, empresariales, cooperativas y asociaciones de trabajadores, establecimientos educativos del nivel medio y universitarios, a fin de acordar políticas de planificación del Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble.

Asimismo designa un (1) auditor y un (1) síndico, quienes tienen a su cargo la fiscalización interna



Artículo 7.

Los miembros del Directorio duran cinco (5) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un (1) solo período consecutivo. Las remuneraciones de los mismos son establecidas por el Poder Ejecutivo.



Artículo 8.

Créase el Fondo Especial del Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble.



Artículo 9.

El Fondo creado por el Artículo 8, está integrado con: 1) las partidas que anualmente fije el Poder Ejecutivo en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;

2) el recupero de créditos asignados de acuerdo a la presente Ley;

3) las donaciones y legados;

4) los aportes nacionales e internacionales; y 5) los ingresos provenientes de capacitaciones y servicios del Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble.



Artículo 10.

Anualmente el Instituto de Capacitación e Investigación de la Madera y el Mueble elabora el presupuesto general del organismo, que incluye la totalidad de los recursos y erogaciones previstas en concepto de gastos operativos y de funcionamiento. El mismo se eleva al Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial. Anualmente el Directorio confecciona la Memoria y Balance General, que son elevados a consideración del Poder Ejecutivo y girados al Tribunal de Cuentas.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo