Desaféctase de su condición de Reserva Fiscal, el inmueble propiedad de la Provincia de Misiones identificado como: Lote Tres (Reserva Fiscal) de la Manzana F, procedente de la mensura particular con fraccionamiento del Lote B, Subdivisión del Lote Agrícola Doscientos Veintitrés (223), Sección I, Colonia Yerbal Viejo, Municipio Los Helechos, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2), según Plano de Mensura N.° 46.892; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 50, Sección 06, Chacra 00, Manzana 16, Parcela 03, Partida Inmobiliaria 42225; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Dónase a la Municipalidad de Los Helechos, el inmueble propiedad de la Provincia de Misiones identificado como: Lote Tres de la Manzana F, procedente de la mensura particular con fraccionamiento del Lote B, Subdivisión del Lote Agrícola Doscientos Veintitrés (223), Sección I, Colonia Yerbal Viejo, Municipio Los Helechos, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil ochocientos metros cuadrados (1800 m2), según Plano de Mensura N.° 46.892; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 50, Sección 06, Chacra 00, Manzana 16, Parcela 03, Partida Inmobiliaria 42225; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Impónese como cargo a la donataria permutar el inmueble donado en el Artículo 2, por el inmueble identificado como: Lote Dos de la Manzana F, procedente de la Subdivisión del Lote B, Subdivisión del Lote Agrícola Doscientos Veintitrés (223), Sección I, Colonia Yerbal Viejo, Municipio Los Helechos, Departamento Oberá, Provincia de Misiones; con una superficie total de diez mil doscientos seis metros cuadrados (10.206 m2), Plano de Mensura N.° 46.892; Nomenclatura Catastral: Departamento 13, Municipio 50, Sección 06, Chacra 00, Manzana 16, Parcela 02, Partida Inmobiliaria 42224, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula N.° 24122, Departamento Oberá (13); y destinar este último inmueble al emplazamiento del Balneario Municipal. Ante el incumplimiento del cargo impuesto, la propiedad del inmueble donado en el Artículo 2, es revocada a favor de la provincia de Misiones con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble donado en el Artículo 2.
Los gastos que demande la permuta de los inmuebles a los que se refiere el Artículo 3, en cumplimiento del cargo impuesto, serán a cargo de la Municipalidad de Los Helechos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo