Se prohibe en el territorio de la Provincia de Río Negro la instalación de centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia.
Se exceptúa de lo establecido en el artículo 1° la instalación de plantas de diseño nacional basadas en la tecnología CAREM (Central Argentina de Elementos Modulares) desarrollada por CNEA e INVAP S.E.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.