Energía nucleoeléctrica de potencia. Se prohíbe la instalación de centrales de generación

Artículo 1.

Se prohibe en el territorio de la Provincia de Río Negro la instalación de centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia.



Artículo 2.

Se exceptúa de lo establecido en el artículo 1° la instalación de plantas de diseño nacional basadas en la tecnología CAREM (Central Argentina de Elementos Modulares) desarrollada por CNEA e INVAP S.E.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.