Se declara Monumento Histórico la Cápsula del Tiempo Nuntius, desarrollada por la empresa INVAP S.E

Artículo 1.

Se declara Monumento Histórico la Cápsula del Tiempo "Nuntius", desarrollada por la empresa INVAP S.E., emplazada en los Jardines del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro por la Comisión de Conmemoración de los Bicentenarios de la Revolución de Mayo (1810-2010) y de la Declaración de la Independencia (1816-2016) creada por ley F N° 4334.



Artículo 2.

La Cápsula del Tiempo contiene mensajes elaborados por alumnos de escuelas primarias y de las universidades e institutos terciarios que desarrollan sus actividades dentro del territorio provincial, que fueran depositados en el marco de su traslado por los distintos establecimientos educativos.



Artículo 3.

Las autoridades de la Provincia de Río Negro, disponen su apertura el día 9 de julio de 2066, convocando a tal efecto a los tripulantes designados por la Comisión, cuya nómina se agrega en planilla anexa, a los cuales se les hace entrega de un certificado que acredita tal condición.



Artículo 4.

La Policía de la Provincia de Río Negro es la encargada de la custodia del monumento, debe velar por la seguridad del mismo y participa del acto de apertura.



Artículo 5.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro debe disponer las medidas de infraestructura de seguridad para la correcta custodia del monumento.



Artículo 6.

La Comisión de Conmemoración de los Bicentenarios de la Revolución de Mayo (1810-2010) y de la Declaración de la Independencia (1816-2016) entrega una mención de honor en reconocimiento a los autores del diseño de la Cápsula del Tiempo "Nuntius", Sres. Cristian Barros, Fabián Mitidieri y Adrián Suárez.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.