Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de Contralmirante Cordero

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles denominados catastralmente D.C.02 - C.02 - Sección J - Manzana 450 - Parcelas 017, 018, 019 y 020 de la localidad de Contralmirante Cordero.



Artículo 2. Destino

Los bienes expropiados serán destinados para la construcción del Centro de Educación Media Nº 122, según considerandos de la Ordenanza Municipal Nº 033/15.



Artículo 3. Sujeto expropiante

El sujeto expropiante es la Municipalidad de Contralmirante Cordero, a cuyo cargo estarían todos los gastos que demande la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.