Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles denominados catastralmente D.C.02 - C.02 - Sección J - Manzana 450 - Parcelas 017, 018, 019 y 020 de la localidad de Contralmirante Cordero.
Los bienes expropiados serán destinados para la construcción del Centro de Educación Media Nº 122, según considerandos de la Ordenanza Municipal Nº 033/15.
El sujeto expropiante es la Municipalidad de Contralmirante Cordero, a cuyo cargo estarían todos los gastos que demande la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.