Se crea en el ámbito del Poder Legislativo Provincial, la Comisión Bicameral para el seguimiento y fiscalización de la asignación de los recursos obtenidos mediante las operaciones de crédito para financiamiento publico

Artículo 1.

Créase en el ámbito del Poder Legislativo Provincial, la Comisión Bicameral para el seguimiento y fiscalización de la asignación de los recursos obtenidos mediante las operaciones de crédito para financiar los Proyectos de Obras Públicas contratadas por el Estado Provincial con China State Construction Engineering Corporation Ltd. autorizados por las Leyes N°10.352, N°10.408, la presente ley y las que en lo sucesivo las modifiquen, hasta la total culminación de las obras proyectadas.



Artículo 2.

La Comisión Bicameral estará compuesta por un mínimo de tres Senadores y tres Diputados, que serán elegidos por sus propios cuerpos legislativos. La Comisión dictará su propio reglamento interno y elegirá a un integrante de la misma, que se desempeñará como Presidente y que tendrá a su cargo la representación de la Comisión. Tanto la Presidencia como la mitad más uno de sus, integrantes se integrarán por la primera minoría del Poder Legislativo. Asimismo, la Comisión podrá constituir los equipos técnicos interdisciplinarios que juzgue convenientes, pudiendo solicitar a tal efecto la participación de universidades públicas.



Artículo 3.

A los efectos del desarrollo de su area, la Comisión Bicameral tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Recabar del Poder Ejecutivo, y de los organismos competentes toda la información relacionada con la realización de las operaciones del crédito, la afectación o destino de los recursos obtenidos y la ejecución de las obras.

El órgano requerido deberá entregar la información en el plazo de diez días hábiles administrativos desde que le fuera solicitada.

b) Remitir al Poder Ejecutivo de la Provincia las observaciones que estime corresponder, como consecuencia del análisis que realice de la documentación recibida.

c) Adoptar, dentro de su competencia, toda otra medida destinada a lograr un mejor control de los fondos públicos invertidos en la presente operación.



Artículo 4.

Para el cumplimiento de los fines de la Comisión Bicameral, el Poder Ejecutivo provincial deberá:

a) Remitir a la Comisión Bicameral los documentos de proyecto ejecutivo de las obras incluidas en el proyecto denominado "Sistematización y distribución de agua para riego - MandisovíChico".

b) Informar a la Comisión Bicameral los criterios estratégicos de priorización de obras públicas de infraestructura a ejecutar en el marco de la presente operatoria, sin denominación específica aún.

c) Remitir a la Comisión Bicameral los documentos de proyecto de las obras públicas, mencionadas en el inciso precedente, incluyendo informes de técnicos, socio-ambientales, económicos y financieros. d) Remitir a la Comisión Bicameral los términos de referencia (TDR) para la contratación de personal necesario, en su formato de locación de obra y/o servicios, veinte días hábiles administrativos anteriores ala firma del contrato.

e) Informar a la Comisión Bicameral todo contrato de personal, en su formato de locación de obra y/o servicios, incluido la contratación de asesores, legales, impositivos, financieros, etc. que se concreten durante la implementación del presente financiamiento y ejecución de obras, en función de los TDR enviados.

f) informar a la Comisión Bicameral, de toda reasignación de fondos con su correspondiente detalle y justificación.

g) Poner en conocimiento de la Comisión Bicameral todo lo actuado en función de las observaciones efectuadas por ésta.



Artículo 5.

Los gastos que ocasione el cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral serán afrontados por el Poder Legislativo Provincial.



Artículo 6.

Concluidos los objetivos previstos, la Comisión se disolverá debiendo remitir la totalidad de la información y documentación recopilada al Poder Ejecutivo Provincial.



Artículo 7.

Modifiquese el artículo 1° de la Ley 10.352 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo a celebrar con China State Construction Engineering Corporation Ltd. un contrato de obra pública con el objeto de ejecutar la obra denominada "Sistematización y distribución de agua para riego - Mandisoví Chico" y otras obras públicas de infraestructura dentro del marco de los acuerdos suscriptos entre la República Argentina y la República Popular China, siendo aplicables las disposiciones previstas para contratación directa por vía de excepción".



Artículo 8.

Modifiquese el artículo 2° de la Ley 10.352 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito por hasta la suma de u$s 430.387.551.-, con más los intereses necesarios para financiar la construcción de la obra referida en el artículo primero ,y de otra/s obra/s y servicio/s público/s productivo/s en los departamentos La Paz, Federal, Feliciano, San Salvador y Villaguay dando prioridad a la obra denominada "Cierre Norte del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos de 132 KV" con los bancos estatales y aseguradoras de crédito de la República China y con los organismos multilaterales y/o entidades financieras que formulen una oferta de financiamiento para la ejecución de las obras autorizadas, en términos y condiciones de mercado, bajo ley y jurisdicción argentina o inglesa".



Artículo 9.

Modifiquese el artículo 4° de la Ley 10.352, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°: Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto "Sistematización y Distribución de Agua para riego-Mandisoví Chico" (UEP) a los fines de la administración de la ejecución correspondiente a las obras inherentes al emprendimiento, en el ámbito de la Dirección General de Hidráulica dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos. El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la composición y facultades de este órgano de administración".



Artículo 10.

Modifiquese el artículo 5°de la Ley 10.352, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°: El Poder Ejecutivo deberá presentar ante la Comisión Bicameral, un proyecto de ley con el objeto de establecer los derechos, tasas o impuestos, hasta el monto que el Poder Ejecutivo determine a los efectos del recupero total o parcial de la inversión que resulte de la ejecución de las obras aprobadas, los que deberán disponerse para el momento en que comiencen a abonarse los intereses y las amortizaciones de los préstamos contraí- dos para la ejecución de las obras".



Artículo 11.

Modifíquese el artículo 6°de la Ley 10.352, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 6°: El Poder Ejecutivo deberá presentar ante la Comisión Bicameral un proyecto de ley estableciendo las servidumbres o derechos de uso de los inmuebles afectados para la realización de las obras, así como los sujetos susceptibles de expropiación por las obras declaradas de utilidad pública" .



Artículo 12.

Los contratos y actividades inherentes a las obras aprobadas por esta ley y por las Leyes N° 10.352 y N° 10.408, quedarán exentos de los impuestos de sellos y sobre los ingresos brutos.



Artículo 13.

Comuníquese, etcétera