Ratifícase la declaración de utilidad pública dispuesta por Ley Provincial N°10.387 que declara con ese carácter y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles: Inmueble A) propiedad del señor Ansaldi Edgard Juan, LE N° 6.041.674, ubicado en el Departamento San Salvador (ex Departamento Colón, Dist. 5°), Ejido de San Salvador, Zona de Chacras, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N° 100.564, Plano de Mensura N° 60.126, que consta de una superficie de cuarenta y cinco hectáreas (45 Has.), setenta y seis áreas (76 As.) y ocho centiáreas (8 Cas.), con los siguientes límites y linderos: NORESTE: recta 1-2 por eje de calle al rumbo S. 45°54' E. de 483,40 metros divisoria con calle pública calle en medio con Boulevard Concordia en parte, Delis Benito Sigot el resto; SURESTE: recta 2-3 al rumbo S. 44° 20' O. de 1.000,00 metros divisoria con vías de F.C.N.G.U. vías en medio con Benito Lambert; SUROESTE: tres rectas a saber: 3-4 por eje de calle al rumbo N. 45° 34' O de 258,80 metros divisoria con calle pública; calle en medio con Edgard Juan Ansaldi, 4-7 al rumbo N. 44°21' E. de 112,50 metros divisoria con calle pública en parte, Samuel Luis Golden y otro el resto y 7-6 al rumbo N. 45° 34' O. de 225,00 metros divisoria con Samuel Luis Golden y otro en parte, Boulevard Concordia el resto; NOROESTE: Recta 6-1 por eje de oulevard al rumbo N. 44° 21' E. de 884,70 metros divisoria con Boulevard Concordia. Inmueble B) propiedad del señor Ledesma Arlettaz Esteban Javier Francisco, DNI N° 27.447.140 y del señor Ledesma Arlettaz Ramiro Germán, DNI N° 29.324.662, ubicado en el ex Departamento Colón, Ejido de San Salvador, Zona de Chacras, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N° 115.114, Plano de Mensura N° 5.618, que consta de una superficie de ciento cinco hectáreas (105 Has.), con los siguientes límites y linderos: NORESTE: recta A-2 por eje de calle al rumbo S. 45° 39' E. de 1.048,90 metros divisoria con calle pública, calle en medio con Ricardo Maxit, en parte, Juan Francisco Buffet el resto; SURESTE: recta 2-3 al rumbo S. 44° 21' O. de 1.000 metros divisoria con Boulevard Concordia; SUROESTE: recta 3-C por eje de calle al rumbo N. 45°39' O. de 1.048,90 metros divisoria on calle pública, calle en medio con Silvestre Sequeira en parte y Matilde Leonor Delfino de Negri, el resto; NOROESTE: recta C-A al rumbo N. 44° 21' E. de 1.000 metros divisoria con calle pública, Eduardo de Casas, Francisco Santos Negri y Matilde Leonor Delfino de Negri y calle pública; en cuanto han sido afectados y destinados a la creación e instalación del "Parque Industrial del Departamento San Salvador", Provincia de Entre Ríos.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de incorporar los créditos específicos para atender la erogación que demande el cumplimiento de la presente ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar a la Municipalidad de San Salvador los inmuebles descriptos en el artículo 1° de la presente, concretado que sea el procedimiento expropiatorio específico. La donación se hace con cargo de que los inmuebles objetos de la misma, se destinen al emplazamiento del Parque Industrial del Departamento San Salvador, Provincia de Entre Ríos.
Comuníquese, etcétera.