Declaración de utilidad pública y expropiación de inmueble ubicado en Paraná

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que se identifica con Plano de Mensura N° 186.417 y se ubica en el Departamento Paraná, Distrito María Grande Primero, Municipio de Tabossi, Planta Urbana, Manzana 85, con domicilio parcelario en calles Malvinas Argentinas, Juan Manuel de Rosas y Chaco, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Paraná bajo Matrícula N° 195.416 y que consta de una superficie, según título, de once mil ciento veintitrés metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (11.123,94 m2) y según mensura de once mil doscientos trece metros cuadrados (11.213 m2), con un exceso de 89,06 m2 y cuyos límites y linderos son:

NORTE: Rectas (1-2) al rumbo S 84° 52' E. de 45,14 m lindando con calle Malvinas Argentinas:(2-3) al rumbo S 14° 43'0 de 23,00 m lindando con lote 1 de IAPV y (3-4) al rumbo S 84° 53' E de 84,15 m lindando con lotes N°s. 1, 2, 3,4, 5, 6, 7 y 8 de IAPV.

ESTE: Recta (4-5) al rumbo S 15° 29' O de 77,70 m. lindando lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de IAPV.

SUR: Recta (5-6) al rumbo N. 85° 54' O de 130,87 m. lindando con calle Juan Manuel de Rosas.

OESTE: Recta (6-1) al rumbo N. 15°55' E de 103,27 m. lindando con calle Chaco.



Artículo 2.

Establézcase como destino exclusivo del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por el articulo 10, la construcción de un Grupo Habitacional en la ciudad de Tabossi, por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV).



Artículo 3.

El Municipio de Tabossi deberá atenderla erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, teniendo presente la obligación asumida por el municipio, mediante Ordenanza N° 550/16 de afrontar el pago de la indemnización por la expropiación dispuesta en el articulo 1°, hasta la suma establecida en dicha Ordenanza.



Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar al Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda el inmueble descripto en el artículo 1° de la presente, una vez concretado el procedimiento expropiatorio específico.



Artículo 5.

La donación se hace con cargo de que el inmueble objeto de la misma, se destine exclusivamente a la construcción de viviendas por parte del IAPV.



Artículo 6.

Comuníquese, etcétera.