Desaféctanse todos los inmuebles que se encuentran expropiados y transferidos a la Dirección Provincial de Vialidad ubicados en el tramo que va de la Ruta Nacional N° 12 hasta Ruta Provincial N° 11, hoy Avenida de las Américas; con destino de afectación al trazado de la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Paraná.
Transfiérense al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia los inmuebles desafectados en el artículo 1°, declarando que su destino es la afectación a viviendas sociales para el cumplimiento de los objetivos del IAPV, debiéndose respetar las normas urbanas de la ciudad de Paraná a los efectos de garantizar la infraestructura, la creación de espacios destinados a usos múltiples y otros usos públicos.
Deróganse todo o parte de los artículos de las Leyes N°s. 4741 y 4768 en cuanto sean contrarias a la presente ley.
Comuniquese, etcetera