Establécese un régimen declarativo, voluntario y excepcional de incorporación de mejoras introducidas en inmuebles situados en el territorio provincial y no denunciadas en tiempo y forma ante la. Dirección de Catastro de la Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Condónense las diferencias en concepto de Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas, que surjan por el incremento en los avalúos de los inmuebles urbanos y subrurales, en razón de las mejoras declaradas en el marco del presente régimen. Este beneficio también alcanzará a las multas que surjan por aplicación de la Ley N° 8672 de valuaciones parcelarias.
Dispónese que a los efectos de la liquidación del Impuesto Inmobiliario, la aplicación de las nuevas valuaciones fiscales que surjan en virtud de las mejoras denunciadas en el marco del presente régimen, se aplicarán a partir del período fiscal 2017.
Facúltase a la Administradora Tributaría de Entre Ríos a establecer el plazo de vigencia del presente régimen, disponer la forma "y condiciones en la cual se declararán las mejoras o modificaciones, de los inmuebles que se pretendan regularizar, y a dictar las normas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional dispuesto en la presente Ley, disponiendo en su jurisdicción el dictado de normas de igual tenor a las contenidas en la presente.
Comuníquese, etcétera.