Decláranse de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2225, las áreas Gobernador Ayala 1, Gobernador Ayala 4, Gobernador Ayala 5, Gobernador Ayala 6, Salina Grande 8, Salina Grande 9, Salina Grande 10, Salina Grande 11, Salina Grande 12 y Macachín Norte cuyos planos y coordenadas obran en el Anexo I
El Poder Ejecutivo podrá otorgar a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración y las concesiones de explotación, almacenaje y transporte respecto de las áreas detalladas en el artículo anterior, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial 2225, y de conformidad con los plazos y condiciones de otorgamiento consignados en la Ley Provincial de Hidrocarburos 2675.
También podrá renovar a la misma empresa los permisos de exploración -por no haberse transformado en concesiones de explotación- y las concesiones de explotación, almacenaje y transporte vencidos, inclusive adecuar aquellos que se hallen en curso de ejecución, teniendo en cuenta en todos los casos los plazos y condiciones previstos por la Ley 2675
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el permiso de exploración y en la concesión de explotación de las áreas estratégicas establecidas en el artículo 1
Comuníquese al Poder Ejecutivo