Adhiérese a la Ley Nacional 27159, de Sistema de Prevención Integral de Eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud a través de los organismos específicos.
A fin de la implementación de la Ley, se faculta a la autoridad de aplicación a solicitar la cooperación a las jurisdicciones públicas y entidades públicas y privadas, y a coordinar las medidas pertinentes con el Consejo Federal de Salud - COFESA - y el Consejo Federal de Educación -CFE
Los gastos derivados de lo establecido en la presente Ley respecto de los espacios comprendidos que sean dependientes del Estado Provincial, se deberán imputar a las partidas correspondientes al Ministerio de Salud.
Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley, de conformidad con las respectivas normas legales vigentes
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo