Ceremonia escolar Compromiso de Protección y Preservación de la Madre Tierra y de sus Derechos

Artículo 1.

Institúyese la ceremonia escolar "Compromiso de Protección y Preservación de la Madre Tierra y de sus Derechos", en todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que se realizará el 5 de junio de cada año, en ocasión del Día Mundial del Ambiente.



Artículo 2.

Dispónese que en la ceremonia, los Directores de los establecimientos educativos darán lectura a los alumnos de la siguiente formula: "Por los conocimientos adquiridos sobre los principales componentes del ambiente, el concepto de desarrollo sostenible, la trascendencia que tiene para la vida el resguardo de la biodiversidad y de los instrumentos de gestión que permiten alcanzarlo, más la enseñanza que han recibido sobre la realidad ambiental, la riqueza del Chaco y la Región: ¿se comprometen a difundir esos conocimientos y a adoptar hábitos y conductas amigables con nuestra casa común, que favorezcan la protección del patrimonio natural y cultural de la provincia, logrando un entorno favorables para el mejoramiento de la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones de la Provincia ?" Los alumnos responderán: "Si, me comprometo".



Artículo 3.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, será la autoridad de aplicación de la presente ley y en tal carácter, deberá reglamentar la misma y los contenidos curriculares trasversales de "Educación Ambiental" establecida por la ley 1887-E Ley de Educación Provincial-.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación de la presente ley, en el marco de la misma y del Día Mundial del Medio Ambiente, propiciará la realización de múltiples y variadas actividades vinculadas a la temática, entre otras: plantaciones de áboles, campañas de reciclajes y limpieza, conciertos, concurso de afiches, producciones literarias y audiovisuales, exhibiciones fotográficas, trabajos de investigación, talleres, paneles de debates, conferencias y promoverá su difusión en todo el ámbito provincial.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo