Día del Ladrillero Artesanal

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco, a la ley nacional 27.299 por la que se instituye el Día del Ladrillero Artesanal, el 21 de agosto de cada año.



Artículo 2.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a implementar las actividades específicas en relación al día instituido en el artículo precedente.



Artículo 3.

Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo