Adhiérese la Provincia del Chaco, a la ley nacional 27.328, que regula el funcionamiento general del Sistema de Participación Público-Privada.
Créase la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada, en el marco del inciso 17) del artículo 4° de la ley 2420-A (antes ley 7738) -de Ministerios-, con dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo y estará integrada por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y el Secretario General de Gobierno y Coordinación, y/o representantes que éstos designen. La Unidad tendrá como función principal la selección de proyectos bajo el régimen de participación público-privada que resulten prioritarios para el desarrollo económico y social de la Provincia, la que se expedirá a través de resolución conjunta para el cumplimiento de dicho fin.
Créase el Consejo de Participación Público-Privada Chaco en los términos del artículo 28 de la ley nacional 27.328 con las siguientes funciones y alcances: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada.
b) Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público-privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras.
c) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos y en la implementación de los procedimientos de selección de contratistas.
d) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas.
e) Asistir a requerimiento de las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de participación público-privada.
f ) Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de participación público-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente.
g) Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta ley.
h) Poner en consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada los proyectos que se enmarquen dentro del sistema objeto de la presente ley.
Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Sistema de Participación Público-Privada que regula la presente, la que estará integrada por los diputados que conforman las comisiones permanentes de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos. Se reunirá trimestralmente o antes si las circunstancias así lo requirieran, a fin de examinar la información remitida por el Poder Ejecutivo, la que será enviada a los titulares de los distintos bloques políticos. La Comisión tendrá por finalidad realizar el seguimiento a los contratos de participación público-privada, verificar el cumplimiento de esta ley, sus resultados y las perspectivas futuras de estas modalidades contractuales. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión contará con acceso a toda la documentación relativa a este régimen, no siéndole oponible ninguna cláusula de confidencialidad de este tipo de contratos. Sin perjuicio de ello, sus miembros y empleados deberán guardar estricta confidencialidad sobre cualquier información de tipo industrial o comercial involucrada, conforme a la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación. El Poder Ejecutivo deberá remitir anualmente un informe sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y sobre los proyectos que se encuentren a consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada. Al respecto, la Comisión podrá efectuar propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de esta ley.
Invítase a los municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley, en el plazo de 90 días a partir de su promulgación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo