Prevención del delito de ciberacoso

Artículo 1.

Establécese la obligatoriedad de realizar avisos publicitarios destinados a brindar información para la prevención del delito de ciberacoso de menores, además de los lugares y modo de efectuar las denuncias del caso ante la posible configuración de un hecho de tal naturaleza.



Artículo 2.

Determínase que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social y tendrá a su cargo el diseño de los avisos que se difundirán a través de radió, televisión, prensa escrita, digital u otros medios, en los siguientes ámbitos:

a) Administración Pública Provincial, en los términos del artículo 4° de la ley 4787 y las empresas del Estado Provincial.

b) Organismos privados, en sus circuitos cerrados destinados a la publicidad comercial o de información general instalados en lugares de acceso público.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.



Artículo 4.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Presupuesto de la jurisdicción 28-Ministerio de Desarrollo Social-.



Artículo 5.

Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo