Establécese la obligatoriedad de realizar avisos publicitarios destinados a brindar información para la prevención del delito de ciberacoso de menores, además de los lugares y modo de efectuar las denuncias del caso ante la posible configuración de un hecho de tal naturaleza.
Determínase que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social y tendrá a su cargo el diseño de los avisos que se difundirán a través de radió, televisión, prensa escrita, digital u otros medios, en los siguientes ámbitos:
a) Administración Pública Provincial, en los términos del artículo 4° de la ley 4787 y las empresas del Estado Provincial.
b) Organismos privados, en sus circuitos cerrados destinados a la publicidad comercial o de información general instalados en lugares de acceso público.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Presupuesto de la jurisdicción 28-Ministerio de Desarrollo Social-.
Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo