Incorpora al cuadro tarifario SECHEEP tasa adicional

Artículo 1.

Incorpórase en el cuadro tarifario de Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial -SECHEEP-, una codificación adicional correspondiente al servicio público de alumbrado, equivalente al diez con setenta y cuatro por ciento (10,74%), sobre el facturado neto -excluidos los impuestos-, que se aplicará sobre la totalidad de los usuarios con excepción de los servicios de electrificación rural.



Artículo 2.

La recaudación de la tasa creada en el artículo precedente, estará a cargo de SECHEEP, quedando la misma destinada en forma exclusiva al pago del consumo de energía eléctrica y mantenimiento del servicio de alumbrado público de todas las localidades del territorio provincial en las que SECHEEP preste el servicio.

La Empresa SECHEEP retendrá el sesenta por ciento (60%) de lo recaudado imputándolo a pagos de energía eléctrica por la prestación que dicha Empresa realiza y transferirá mensualmente a los municipios el cuarenta por ciento (40%) restante de lo recaudado a fin de que los mismos cumplimenten la obligación de mantener el alumbrado público.

Los Municipios que adhieran a la presente ley, conveniarán con la Empresa SECHEEP los mecanismos de transferencia mensual que se realizarán sobre la base de la cantidad de los usuarios de cada municipio, determinándose el índice de los mismos en forma anual.



Artículo 3.

Transfiérese la administración de alumbrado público a los municipios. En los casos en que por razones operatorias un municipio no acepte, la transferencia, éste deberá notificar a SECHEEP para que siga prestando los servicios.



Artículo 4.

SECHEEP abonará a los municipios, como el resto de los usuarios y contribuyentes, las tasas que establezcan las ordenanzas municipales en concepto de servicios municipales y contribución por mejoras. Las municipalidades no aplicarán tasas por el uso de calles, puentes, caminos, frente de edificios, subsuelo y espacio aéreo, a las instalaciones de SECHEEP.



Artículo 5.

La Empresa SECHEEP deberá remitir trimestralmente, un informe a la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Obras y Servicios Públicos de la Cámara de Diputados de esta Provincia, en el que deberá consignar:

1) El total de la recaudación neta del cargo de alumbrado público.

2) Montos totales de distribución y transferencia de fondos a los Municipios que han adherido a la presente.

3) Costo total del consumo de energía eléctrica de alumbrado público.

4) Inversiones realizadas en la infraestructura eléctrica de alumbrado público en municipios no adheridos a la presente.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo