Presupuesto Provincial Período 2017

Artículo 1.

Fíjase en la suma de pesos Cincuenta y Cuatro mil Cuatrocientos Diez millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta ($54.410.542.550), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados, para el Ejercicio 2017, conforme con el siguiente cuadro y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

-Importes en Pesos ORGANISMOS TOTAL Erogaciones Erogaciones Corrientes de Capital Poder Legislativo 1.191.828.000 1.185.328.000 6.500.000 Poder Judicial 2.805.047.000 2.590.600.000 214.447.000 Poder Ejecutivo 49.645.271.550 38.412.252.550 11.233.019.000 Tribunal Electoral 26.250.000 26.000.000 250.000 Fiscalía de Estado 144.538.000 143.538.000 1.000.000 Fiscalía Investig.Adm. 26.190.000 25.850.000 340.000 Tribunal de Cuentas 293.000.000 290.900.000 2.100.000 Fdo.Esp.Ret.Vol.P.Jud. 161.200.000 161.200.000 0 Ret.vol.P.Legislativo 89.700.000 89.700.000 0 Inst.Defensor del Pueblo 13.018.000 12.518.000 500.000 Cons.Mag.y Jur.Enj. 14.500.000 14.000.000 500.000 TOTAL 54.410.542.550 42.951.886.550 11.458.656.000



Artículo 2.

Estímase en la suma de pesos Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta y Un Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta ($50.951.778.550), el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2017, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

Recursos Corrientes $ 44.884.123.550 Recursos de Capital $ 6.067.655.000 Total $ 50.951.778.550



Artículo 3.

Fíjase para el Ejercicio 2017, la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Nueve Millones Quince Mil ($ 1.809.015.000), el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.



Artículo 4.

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2° y 3°, el resultado Financiero (Déficit) se estima en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.458.764.000), y cuyo detalle figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.



Artículo 5.

El déficit estimado según el artículo anterior será financiado mediante la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación, y que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley:

-En Pesos Fuentes Financieras: 4.793.364.000 -Endeudamiento Público 4.793.364.000 Aplicaciones Financieras 1.334.600.000 -Amortización de Deudas 1.334.600.000



Artículo 6.

Fíjase en Sesenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta (69.280) el número total de cargos, y en doscientos Cuarenta y Seis Mil Seis (246.006) la cantidad de horas cátedra, correspondientes a las partidas de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados, para el Ejercicio 2017, con la discriminación que se especifica seguidamente:

Planta Personal Personal Permanente Temporario TOTAL Poder Legislativo 1.861 402 2.263 Poder Judicial 3.965 77 4.042 Cons.Mag.y Jur.Enjuic. 19 0 19 Tribunal Electoral 43 3 46 Tribunal de Cuentas 325 7 332 Fiscalía de Estado 126 4 130 Fisc.Investig.Admin. 32 0 32 Contaduría General 89 5 94 Tesorería General 69 0 69 Inst. Defensor del Pueblo 26 6 32 Poder Ejecutivo 58.083 393 58.476 Organ. Descentral. 3.449 296 3.745 TOTAL 68.087 1.193 69.280



Artículo 7.

Detállanse en las planillas resumen anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley.



Artículo 8.

Detállense en las planillas resumen anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2°, 3º, 4° y 5° de la presente ley.



Artículo 9.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2017, el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal, así como las modificaciones que resulten necesario introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la ley 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera.



Artículo 10.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2017, el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la ley 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera.



Artículo 11.

Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar por decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6° de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la ley 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2016.



Artículo 12.

Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 01 de enero de 2017, salvo que en otros artículos se establezca una fecha distinta.



Artículo 13.

Estímase en la suma de Pesos Cuatrocientos Diez Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Sesenta y Ocho ($ 410.838.068), el cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2017, derivados de tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.



Artículo 14.

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería por hasta un monto de Pesos Seiscientos Millones ($ 600.000.000) con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2018; dicha autorización tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación de letras emitidas bajo el programa del presupuesto 2017.



Artículo 15.

Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -Ley 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2º y 3° del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.

La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.



Artículo 16.

Adhiérese la Provincia del Chaco a lo establecido por los artículos 48 a 55 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2017.



Artículo 17.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.