Implementar como símbolos y emblemas de los Municipios el uso de banderas, escudos

Artículo 1.

Impleméntase como símbolo y emblemas de las municipalidades de la Provincia del Chaco, el uso de las banderas, estandartes, escudos e himnos que fueran reconocidos por las respectivas disposiciones legislativas de orden Municipal.



Artículo 2.

Determínase que las banderas, estandartes y/o escudos e himnos, oficializados en los términos del artículo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente dentro del ejido municipal y en actos protocolares dispuestos por la autoridad competente. Asimismo se utilizarán en los establecimientos escolares correspondientes a su jurisdicción y con motivo de conmemoración o recordación histórica o patriótica.



Artículo 3.

En aquellas ceremonias oficiales realizadas en espacios cerrados, donde la participación de banderas se vea reducida por la capacidad del lugar, se priorizará la presencia de las banderas nacionales, reservándose el uso de la bandera provincial y símbolo o emblema municipal sólo al anfitrión.



Artículo 4.

La precedencia se establecerá reservando el primer orden a los símbolos nacionales, el segundo orden a los símbolos de la Provincia del Chaco y el tercer orden a los símbolos municipales. Los símbolos municipales no podrán ser empleados en forma independiente de los nacionales y/o provinciales.



Artículo 5.

La confección de las banderas municipales de ceremonia y de flameo deberán guardar relación de tamaños, partes y calidad de materiales con la Bandera Nacional. A tal efecto, los municipios que hubieran creado símbolos en los términos del artículo 1° de la presente, deberán contar con los detalles de identificación de los mismos, a efectos de que puedan ser confeccionados respetando sus características.



Artículo 6.

Los municipios que hayan creado banderas, estandartes y/o escudos e himnos en los términos del artículo 1° de la presente, deberán comunicarlo al Ejecutivo Provincial a efectos de que éste instruya a sus establecimientos escolares y organismos del Estado, acerca de la disposición y uso de los mismos.



Artículo 7.

Invítase a los municipios de la Provincia del Chaco a adherir a la presente ley.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.