Estudio y Aplicación de la Prospectiva

Artículo 1.

Establécese que el Poder Ejecutivo implementará en todo el territorio Provincial, el estudio y aplicación de la prospectiva, con el objeto de promover la incorporación y fortalecimiento de la visión de mediano y largo plazo en la planificación estratégica y en la formulación de políticas públicas para la Provincia del Chaco, incorporando así la metodología de futuro en los procesos de toma de decisiones, cualquiera sea el ámbito en que éstas se tomen, pero especialmente al interior del Estado.



Artículo 2.

Los fines de la presente ley serán:

a) Concienciar tanto en el ámbito estatal como educativo, acerca de la importancia de utilizar una visión de futuro, sistemática y metodológicamente desarrollada, para una planificación individual y colectiva, exitosa y sustentable.

b) Incorporar a nivel gubernamental -como solución al problema de la frustración por imprevisión- un enfoque prospectivo en la gestión, que permita por medio de la incorporación de la proyección de futuro, de la identificación de posibles escenarios y del desarrollo de herramientas adecuadas, el cumplimiento de los objetivos, a pesar de eventos imponderables sobrevinientes o no considerados al momento de tomar y/o ejecutar una decisión política.

c) Impulsar en todos los ámbitos el desarrollo de capacidades de anticipación, identificación y evaluación de situaciones de riesgo, de oportunidades a desarrollar, de debilidades a neutralizar y fortalezas a consolidar, como una forma de abordaje sistemático ante las metas o desafíos impuestos por la decisión política o por el necesario devenir social y ambiental.

d) Preparar a la dirigencia política y a la comunidad en general para avizorar cuáles serían las necesidades de la población, las empresas y gobiernos en la sociedad del futuro, así como las tecnologías y herramientas jurídicas-institucionales emergentes que permitirían satisfacer dichas necesidades.

e) Promover en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, espacios curriculares especializados en prospectiva, a fin de enseñar a las generaciones futuras a construir el futuro, a través de propuestas de paz y desarrollo.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo delegará en el Ministerio que considere oportuno y conveniente, la aplicación de la presente.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:

a) Establecer convenios de colaboración con organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, entidades e instituciones avocadas a la temática, del ámbito provincial, nacional e internacional.

b) Promover el reconocimiento de las iniciativas de organizaciones no gubernamentales, entidades e instituciones, que propician el estudio y aplicación de la prospectiva.

c) Fomentar el estudio e investigaciones en materia de planificación estratégica y prospectiva.

d) Impulsar el desarrollo de iniciativas concretas en materia de planificación estratégica y prospectiva, articulando con Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).



Artículo 5.

A efectos de dar cumplimiento a la presente ley, se creará un fondo financiado con un monto anual, computado en forma adicional a los recursos que el Poder Ejecutivo tiene asignado en su presupuesto y de otras fuentes de financiamiento de origen nacional e internacional.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.