Dónase a favor de la Municipalidad de Saturnino María Laspiur el inmueble propiedad de la Provincia de Córdoba, ubicado en la localidad del mismo nombre, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, que según Plano de Subdivisión Nº 1536 de la Dirección General de Catastro -inscripto al Protocolo de Planos Nº 64.389 y al Protocolo de Planillas Nº 89769-, se designa como Lote Tres de la manzana Trece, que mide y linda: treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 m), partiendo del Punto G al Este, con rumbo Sudoeste y un ángulo de 90° 00' 00", lindando con calle Corrientes; cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (45,90 m) desde el vértice al Sur con rumbo Noroeste y un ángulo de 90° 00' 00", lindando con lotes 1, 6 y 4 de la misma manzana y plano de subdivisión; treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 m) desde el vértice al Oeste con rumbo Noreste y un ángulo de 90° 00' 00", lindando con parte del Lote 2 de la misma manzana y plano de subdivisión y cerrando la figura, cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (45,90 m), desde el vértice al Norte con rumbo Sudeste y un ángulo de 90° 00' 00", lindando con calle Juan XXIII. La superficie total es de un mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados (1.478,00 m2), cuya mayor superficie fuera inscripta en el Registro General de la Provincia en relación al Protocolo de Dominio Nº 25.472, Folio Nº 38.422, Tomo 154, Año 1973, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 30 02 53 01 01 016 005 y empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 30-02-1878474-1.
Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a labrar la pertinente Escritura Púbica a los fines de la transferencia de dominio en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial