Exención del Impuesto de Sellos previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Salta, a los actos, contratos y operaciones comprendidas en las disposiciones del citado Código y en la Ley impositiva correspondiente, relativos a la instrumentación de prést

Artículo 1.

Exímese del Impuesto de Sellos previsto en el Libro Segundo, Título Quinto del Código Fiscal de la Provincia de Salta, a los actos, contratos y operaciones comprendidas en las disposiciones del citado Código y en la Ley impositiva correspondiente, relativos a la instrumentación de préstamos o mutuos financieros para el pago de obras de conexión domiciliaria de los servicios de provisión de agua potable, desagües cloacales y gas natural que se efectúen en el marco de convenios, planes o programas sociales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.



Artículo 2.

Exímese del Impuesto de Sellos previsto en el Libro Segundo, Título Quinto del Código Fiscal, a los actos, contratos y operaciones comprendidas en las disposiciones del citado Código y en la ley impositiva correspondiente, relativos a la instrumentación de préstamos o mutuos financieros para la adquisición de equipamiento mínimo necesario para la utilización domiciliaria de los servicios públicos que se efectúen en el marco de convenios, planes o programas sociales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo