Ley de Apoyo al Capital Emprendedor



Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nacional 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor en el país y su expansión internacional así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.



Artículo 2.

Declárase exentos del pago de todo impuesto, tasa y/o contribuciones provinciales, existentes y a crearse en el futuro, a las operaciones directamente relacionadas al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), previsto en la ley, y Conforme los alcances del artículo 21.



Artículo 3.

Los organismos y entidades provinciales que correspondan, en función de sus competencias, arbitraran los medios necesarios a los efectos de la plena aplicación de las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley nacional 27.349



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo