Créase el Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina, en el ámbito del Ministerio de Minería del Gobierno de San Juan.
Serán objetivos del Programa:
a) promover y regular la actividad ladrillera en la Provincia;
b) estimular la inserción laboral, mediante la formación de cooperativas o de toda otra persona jurídica, que posibilite una competencia legítima en el mercado;
c) posibilitar el perfeccionamiento de los recursos humanos provinciales a través de capacitaciones para el trabajo, contribuyendo al crecimiento personal y profesional, y mejorando la calidad de vida de los ladrilleros;
d) promover el desarrollo sustentable de la producción de ladrillos moldeados, cocidos o quemados, a escala artesanal, mediante la elaboración e implementación de políticas públicas tendientes a la adopción de estrategias de gestión ambiental minera;
e) llevar un registro provincial de los trabajadores y fabricantes artesanales de ladrillos para la construcción;
f) relevar los establecimientos productivos, las personas y familias que lo integran, la ubicación territorial, la situación legal del uso u ocupación del lugar, la capacidad de producción y todo otro dato que coadyuve a llevar adelante los procesos productivos y la planificación de la asistencia y acciones a desarrollar;
g) propiciar la inclusión de los trabajadores y fabricantes en el régimen de seguridad social e impositivo vigente, logrando los beneficios del sistema de seguridad social y dar cumplimiento a las obligaciones impositivas para los trabajadores de la actividad;
h) promover la capacitación destinada a mejorar la calidad del producto, la uniformidad de las medidas y lograr mayores niveles de producción en un marco de sustentabilidad ambiental, como asimismo promover la formación en seguridad e higiene laboral;
i) promover el acceso a nuevas tecnologías de producción y el desarrollo de espacios asociativos de comercialización del ladrillo sanjuanino;
j) promover el consumo de ladrillo local en la obra pública o privada;
k) promover la formación y el fortalecimiento institucional de las organizaciones de trabajadores ladrilleros locales;
I) facilitar la certificación de calidad de la producción ladrillera de la Provincia;
m) organizar cursos de capacitación para los trabajadores, por si o en forma concurrente con otras instituciones;
n) brindar el asesoramiento legal y técnico necesario para regularizar los aspectos formales de las organizaciones de trabajadores;
o) facilitar el acceso a herramientas financieras;
p) elaborar un plan de mitigación del impacto ambiental generado por la actividad ladrillera;
q) determinar áreas donde existan materiales arcillosos o arcilloso-limosos aptos para la elaboración de ladrillos, manteniendo o mejorando la calidad del producto.
El Estado Provincial a través del Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina, desarrollará políticas basadas en la protección del trabajo y la producción ladrillera, en el marco del sostenimiento y expansión de la economía regional. Son aspectos constitutivos de las mismas:
a) establecer mecanismos de preferencia en las compras por parte del Estado para los productores artesanales de ladrillos, ya sea individuales como personas físicas o asociados en cooperativas, inscriptos en el Registro;
b) en el caso de monotributistas sociales o monotributistas sociales agropecuarios y cooperativas debidamente constituidas, incorporarlos al régimen de promoción de la economía social vigente; L c) promover la utilización de ladrillo artesanal sanjuanino en los programas de viviendas o proyectos constructivos financiados con recursos públicos;
d) mediante la coordinación conjunta de los distintos niveles del Estado, la autoridad de aplicación y los trabajadores del sector deberán promover la creación de polos de producción ladrillera, con la finalidad de ordenar la ocupación de espacios, mejorar las técnicas y aumentar los volúmenes producidos, estableciendo estándares laborales y de comercialización del ladrillo sanjuanino que mejoren la participación de los trabajadores en los beneficios que genera la actividad.
Será autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Minería de la Provincia, o el organismo que lo reemplace en el futuro, quien deberá reglamentar la presente Ley. La autoridad de aplicación deberá emitir las constancias que certifiquen la inclusión en el registro y que permitan alcanzar los beneficios previstos en la presente y cumplir con las obligaciones originadas en la misma.
La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, será el organismo encargado de realizar el estudio y análisis de la problemática ambiental generada por esta actividad, con el objeto de contar con un diagnóstico actualizado.
Podrán ser beneficiarios del Programa:
a) las personas físicas, mayores de edad, con residencia en la provincia que realicen la actividad ladrillera.
b) las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en la Provincia de San Juan, o manifiesten fehacientemente su intención de hacerlo, y demanden recursos humanos con formación específica.
Defínase como productor ladrillero artesanal a toda persona física o entidad legalmente constituida, dedicada a la producción de ladrillos cualquiera fuese su forma o material, moldeados a mano y cocidos en hornos, que utilice para su elaboración materia prima local y sea comercializado en primera venta por los productores artesanales o por los titulares de esos mismos emprendimientos.
Créase el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales, en el marco de la promoción y regularización de la actividad ladrillera en la Provincia de San Juan. El Registro deberá organizar una base de datos que permita reconocer a quienes desarrollan en forma artesanal la fabricación de ladrillos para la construcción, las condiciones en que lo hacen y los volúmenes de producción y términos de comercialización propios de la actividad.
El Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales deberá actualizarse anualmente y registrar cualquier variación que se produzca en la situación del productor ladrillero.
La autoridad de aplicación convocará a la integración de la Mesa de la Actividad Ladrillera, como espacio de articulación y coordinación de acciones tendientes a promover la actividad ladrillera artesanal, el mejoramiento de las condiciones laborales, la apertura de espacios y mecanismos de comercialización justa tendiendo a la optimización de la capacidad productiva del sector. Dicha Mesa estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas: Sub Secretaría de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, Ministerio de Minería, Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Cámara de Productores Ladrilleros y Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA), pudiendo incluir otros organismos que considere pertinentes a los fines propuestos.
Créase el Fondo Especial del Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina, con el objeto de financiar las actividades del Programa objeto de la presente Ley, el cual se constituirá con los siguientes recursos:
a) fondos del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establezca el Presupuesto Anual;
b) fondos que pudiera destinar el Estado Nacional;
c) fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito;
d) contribuciones, donaciones y legados del sector público o privado;
e) los resultados de ejercicios anteriores;
f) cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido;
g) las transferencias de los recursos serán definitivas e inembargables.
A los fines de dar cumplimiento al Inciso d), del Artículo 3° de la presente Ley, los municipios que adhieran podrán proponer y aportar un lugar físico dentro de su Departamento, destinado a la quema de los ladrillos (horneado), el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Minería.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de Junio del año dos mil diecisiete.