Declárase a la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, como Capital Provincial de Pesca Embarcada de Mujeres y sede permanente del concurso de la misma disciplina

Artículo 1.

Declárase a la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, como "Capital Provincial de Pesca Embarcada de Mujeres" y sede permanente del concurso de la misma disciplina.



Artículo 2.

Institúyese como "Fiesta Provincial de Pesca Embarcada de Mujeres" a la que anualmente se celebra en la ciudad de Villa Ocampo, departamento General Obligado.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.