Prorróganse por un año las designaciones de jueces subrogantes

Artículo 1.

Prorróganse por un año las designaciones de jueces subrogantes que hubiese realizado el Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley 10160 a la fecha de la presente ley. Sin perjuicio de ello, el subrogante cesará en el cargo en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.