Creación del programa de Acceso Justo al Hábitat para los vecinos de Av. 27 de Febrero y Av. Circunvalación, de la ciudad de Rosario

Artículo 1.

Créase el programa de "Acceso Justo al Hábitat para los vecinos de Av. 27 de Febrero y Av. Circunvalación", de la ciudad de Rosario, en el marco de una política integral de acceso al hábitat digno, en un área urbana deficitaria, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permitan la intervención efectiva por parte del Estado Provincial para resolver paulatina y progresivamente el déficit urbano habitacional, fortaleciendo la integración social, la organización cooperativa, solidaria y el empoderamiento comunitario



Artículo 2.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos ubicados: el primero, en calle 27 de Febrero s/n de la ciudad de Rosario que se encuentra empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe bajo la partida de Impuesto Inmobiliario N° 16-05-17-316908/0000 catastro p-4635094, Tomo 257, Folio 447, N° de dominio 71165, cuya superficie es de 1065,37 metros cuadrados y registrado a nombre de Lia, Carolina Angelina (CUIT 27-04954769-8); y el segundo, en calle 27 de Febrero s/n de la ciudad de Rosario que se encuentra empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe bajo partida de Impuesto Inmobiliario N° 16-03-17- 316909/0000, catastro p-4635097, Tomo 206 A, Folio 1731, N° de dominio 88873, registrado a nombre de Ramos Marques Alfonso.



Artículo 3.

Dispónese el fraccionamiento en lotes, con las intervenciones urbanísticas necesarias y pertinentes, del bien inmueble sujeto a expropiación, a fines de la regularización dominial de las familias emplazadas en el mismo, con anterioridad al dictado de la Ordenanza N° 9644 del año 2016 del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario



Artículo 4.

Decláranse como beneficiarios del Programa creado por la presente ley, a los ciudadanos que a la fecha de la sanción acrediten más de dos años de residencia efectiva en el área territorial sujeta a expropiación, conforme lo estatuido por el artículo 2



Artículo 5.

Establécese que la Secretaría de Estado del Hábitat será la autoridad de aplicación del Programa creado a través de la presente.



Artículo 6.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, a monitorear la efectiva implementación del Programa, incluyendo visitas al lugar, entrevistas a las familias, y todo trabajo de campo que considere necesario, como así también, a brindar asistencia, capacitación, asesoramiento y acompañamiento en las problemáticas sociales que fueran detectadas, debiendo elaborar informes parciales anuales y un informe final que evalúe el impacto que ha tenido el Programa en materia de género, niñez, adultos mayores y personas con capacidades especiales



Artículo 7.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Producción, a propiciar la formación de cooperativas de trabajo de carácter comunitario, que tengan por objeto el mejoramiento de la situación socio-económica de los habitantes del lugar



Artículo 8.

Invitase a la Municipalidad de Rosario a participar mancomunadamente con el Poder Ejecutivo, en la promoción, ejecución y desarrollo de las acciones enmarcadas en el Programa creado mediante la presente ley.



Artículo 9.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a organizar y llevar adelante los procesos de mensura y delimitación de cada terreno donde se encuentran asentadas las familias, como así también, a instrumentar un plan de financiación a 10 años que garantice el acceso al dominio, teniendo en cuenta las circunstancias de cada grupo familiar en particular.



Artículo 10.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a llevar adelante el trazado de la trama urbana, en caso que sea necesario, pudiendo a tales fines reubicar los grupos familiares dentro del mismo predio o, en su defecto, en terrenos que les permitan el acceso al hábitat digno.



Artículo 11.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo a otorgar, con los fondos recaudados en función del pago de las cuotas de los lotes, microcréditos a grupos familiares con déficit urbano-habitacional que deseen mejorar las condiciones de habitabilidad de sus hogares y el entorno urbano, promoviendo y valorizando la organización colectiva para solucionar los problemas de precariedad, hacinamiento e informalidad



Artículo 12.

Establécese como plazo de implementación del Programa, el de diez (10) años, contados a partir de la sanción definitiva de la presente ley.



Artículo 13.

La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días de ser promulgada.



Artículo 14.

Comuníquese al Poder Ejecutivo