Créase el programa de "Acceso Justo al Hábitat para los vecinos de Av. 27 de Febrero y Av. Circunvalación", de la ciudad de Rosario, en el marco de una política integral de acceso al hábitat digno, en un área urbana deficitaria, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permitan la intervención efectiva por parte del Estado Provincial para resolver paulatina y progresivamente el déficit urbano habitacional, fortaleciendo la integración social, la organización cooperativa, solidaria y el empoderamiento comunitario
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos ubicados: el primero, en calle 27 de Febrero s/n de la ciudad de Rosario que se encuentra empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe bajo la partida de Impuesto Inmobiliario N° 16-05-17-316908/0000 catastro p-4635094, Tomo 257, Folio 447, N° de dominio 71165, cuya superficie es de 1065,37 metros cuadrados y registrado a nombre de Lia, Carolina Angelina (CUIT 27-04954769-8); y el segundo, en calle 27 de Febrero s/n de la ciudad de Rosario que se encuentra empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) de la Provincia de Santa Fe bajo partida de Impuesto Inmobiliario N° 16-03-17- 316909/0000, catastro p-4635097, Tomo 206 A, Folio 1731, N° de dominio 88873, registrado a nombre de Ramos Marques Alfonso.
Dispónese el fraccionamiento en lotes, con las intervenciones urbanísticas necesarias y pertinentes, del bien inmueble sujeto a expropiación, a fines de la regularización dominial de las familias emplazadas en el mismo, con anterioridad al dictado de la Ordenanza N° 9644 del año 2016 del Concejo Municipal de la ciudad de Rosario
Decláranse como beneficiarios del Programa creado por la presente ley, a los ciudadanos que a la fecha de la sanción acrediten más de dos años de residencia efectiva en el área territorial sujeta a expropiación, conforme lo estatuido por el artículo 2
Establécese que la Secretaría de Estado del Hábitat será la autoridad de aplicación del Programa creado a través de la presente.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, a monitorear la efectiva implementación del Programa, incluyendo visitas al lugar, entrevistas a las familias, y todo trabajo de campo que considere necesario, como así también, a brindar asistencia, capacitación, asesoramiento y acompañamiento en las problemáticas sociales que fueran detectadas, debiendo elaborar informes parciales anuales y un informe final que evalúe el impacto que ha tenido el Programa en materia de género, niñez, adultos mayores y personas con capacidades especiales
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Producción, a propiciar la formación de cooperativas de trabajo de carácter comunitario, que tengan por objeto el mejoramiento de la situación socio-económica de los habitantes del lugar
Invitase a la Municipalidad de Rosario a participar mancomunadamente con el Poder Ejecutivo, en la promoción, ejecución y desarrollo de las acciones enmarcadas en el Programa creado mediante la presente ley.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a organizar y llevar adelante los procesos de mensura y delimitación de cada terreno donde se encuentran asentadas las familias, como así también, a instrumentar un plan de financiación a 10 años que garantice el acceso al dominio, teniendo en cuenta las circunstancias de cada grupo familiar en particular.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a llevar adelante el trazado de la trama urbana, en caso que sea necesario, pudiendo a tales fines reubicar los grupos familiares dentro del mismo predio o, en su defecto, en terrenos que les permitan el acceso al hábitat digno.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo a otorgar, con los fondos recaudados en función del pago de las cuotas de los lotes, microcréditos a grupos familiares con déficit urbano-habitacional que deseen mejorar las condiciones de habitabilidad de sus hogares y el entorno urbano, promoviendo y valorizando la organización colectiva para solucionar los problemas de precariedad, hacinamiento e informalidad
Establécese como plazo de implementación del Programa, el de diez (10) años, contados a partir de la sanción definitiva de la presente ley.
La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los 90 días de ser promulgada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo