Oficinas de Atención al Público Personalizada

Artículo 1.

DETERMÍNESE que todas las empresas prestatarias de servicios de telefonía, sea móvil o fija, de gas natural, agua potable, de servicios eléctricos, empresas de canal de cobranzas extra bancario y de servicios de distribución de correspondencia y/o correo privado, deberán contar con una oficina de atención personalizada, en cada una de las localidades de la provincia de Santa Cruz, donde presten servicios, a fin que los usuarios o consumidores puedan efectuar pagos, reclamos, consultas o retiro de correspondencia y encomiendas correspondientes, en forma personal.



Artículo 2.

Los domicilios de las oficinas de atención personalizada al público, como así también su horario de atención, deberá estar especificado en la facturación del servicio, en las páginas de red informática y en cualquier otro medio de información y/o documentación que emita la empresa.



Artículo 3.

Las empresas prestadoras de servicios establecidas en el Artículo 1, deberán regularizar su situación dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley para adecuar su estructura de atención al público.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación, verificara el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente ley y el incumplimiento de la misma será pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Multa de Pesos Diez Mil ($ 10.000) a Pesos Cien Mil ($ 100.000).

En todos los casos, la Autoridad de Aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución de la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la Autoridad de aplicación indique cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá excusar su publicación.



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial en un plazo no mayor a los sesenta (60) días.



Artículo 6.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.