Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud. Operaciones de crédito público

Artículo 1. OBJETO

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público con el Estado Nacional, hasta la suma de Pesos CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000), en el marco del "Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud", implementado por Decreto Nacional N° 1765/2014 al que adhirió la Provincia mediante Decreto G. y J. (SES) N° 2037/2014



Artículo 2. GARANTIAS PARA LA JUVENTUD

Cédase de modo irrevocable a favor del "Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal", los derechos que tiene la Provincia sobre los fondos a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, conforme lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓNPROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más sus intereses.



Artículo 3. TRIBUTOS

Exímase de todos los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables a la ejecución de la operatoria relacionada al "Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud".



Artículo 4. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE PROVEEDORES

Acéptese los procedimientos de selección de proveedores que dispusiera el "Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud", en su artículo 3° inc. b) y f) del Decreto Nacional N° 1765/2014



Artículo 5.

De Forma