Establécese la aplicación de la técnica labial y código de "Lengua de Seña Argentina", respetando su sintaxis, en:
a) las emisiones televisivas de programas informativos, culturales y educativos;
b) los discursos y palabras alusivas en actividades oficiales, educativas o sociales.
Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Consejo Provincial de Discapacidad, con las siguientes funciones:
a) promover la constitución de asociaciones de personas con lesiones en el sistema auditivo;
b) capacitar los recursos humanos, tanto a sordos como a oyentes;
c) diseñar campañas de concientización sobre la importancia de conocer el sistema de expresión viso-manual de la Lengua de Seña Argentina y la técnica labial;
d) constituir una comisión de trabajo con personas de reconocida trayectoria en la materia, para investigar, asesorar y diseñar acciones;
e) acordar la suscripción de convenios con otros organismos;
f) producir y distribuir materiales didácticos;
g) fomentar la implementación de sistemas de señalización para las personas con discapacidad auditiva;
h) conformar un listado de personas voluntarias e idóneas en la Lengua de Seña Argentina y en técnica labial, para prestar servicio en caso de ser requerido por instituciones de la sociedad;
i) incentivar el dictado de la técnica labial y lengua de Seña Argentina en el sistema educativo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.