Establécese la aplicación de la técnica labial y código de Lengua de Seña Argentina

Artículo 1.

Establécese la aplicación de la técnica labial y código de "Lengua de Seña Argentina", respetando su sintaxis, en:

a) las emisiones televisivas de programas informativos, culturales y educativos;

b) los discursos y palabras alusivas en actividades oficiales, educativas o sociales.



Artículo 2.

Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Consejo Provincial de Discapacidad, con las siguientes funciones:

a) promover la constitución de asociaciones de personas con lesiones en el sistema auditivo;

b) capacitar los recursos humanos, tanto a sordos como a oyentes;

c) diseñar campañas de concientización sobre la importancia de conocer el sistema de expresión viso-manual de la Lengua de Seña Argentina y la técnica labial;

d) constituir una comisión de trabajo con personas de reconocida trayectoria en la materia, para investigar, asesorar y diseñar acciones;

e) acordar la suscripción de convenios con otros organismos;

f) producir y distribuir materiales didácticos;

g) fomentar la implementación de sistemas de señalización para las personas con discapacidad auditiva;

h) conformar un listado de personas voluntarias e idóneas en la Lengua de Seña Argentina y en técnica labial, para prestar servicio en caso de ser requerido por instituciones de la sociedad;

i) incentivar el dictado de la técnica labial y lengua de Seña Argentina en el sistema educativo.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.