Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial, a destinar hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000,00) para la cancelación de los incentivos productivos establecidos en el marco del "Programa Provincial de Fomento Ganadero" creado por Ley Nº 7.074 y modificatorias, correspondiente a los ejercicios 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.
Determínese que la suma establecida en el Artículo 1°, se distribuirá entre los beneficiarios a los que se les adeude el incentivo correspondiente, para lo que deberán estar inscriptos en el citado programa y cumplir con las condiciones fijadas por la reglamentación, a excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Dispóngase que excepcionalmente, a fin de la cancelación de los ciclos referidos, en la relación de los kilogramos de carne logrados por cada productor, la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.074 y modificatorias, definirá los mismos en base a los promedios históricos de los ciclos cancelados.
Los pagos que se establecen en la presente ley podrán ser cancelados por medio de los Títulos Públicos Provinciales ya emitidos en uso de la autorización dispuesta en la Ley Nº 8.816
Comuníquese al Poder Ejecutivo.