En los casos de amenazas y/o lesiones al personal docente y no docente de establecimientos educativos públicos o privados y a profesionales y trabajadores de la salud de establecimientos públicos o privados, como así también en los casos en que se destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble en dichos establecimientos, la policía deberá de oficio tomar inmediata intervención, a los fines de hacer cesar los mismos y proceder a la aprehensión del autor o autores, cómplices e instigadores de las amenazas y/o lesiones y/o daños y ponerlos a disposición de la Fiscalía de turno.
La policía deberá individualizar a los presuntos autores, cómplices e instigadores de las amenazas y/o lesiones y/o daños y reunir los elementos de prueba que sirvan de base para la acusación, debiendo cumplir con las atribuciones que para el caso en particular se establecen en el Art. 333 de la ley N° 6203 o aquella que en el futuro la reemplace.
Los hechos descriptos en el Artículo 1° de la presente Ley, serán considerados como hechos de flagrancia, de conformidad con el Art. 279 del Código Procesal Penal de la Provincia y tramitará de conformidad con lo prescripto en el Libro Segundo, Título I, Capítulo II (Arts. 317 a 322) de la Ley N° 6203 o aquella que en el futuro la reemplace.
Comuníquese