Fomentar el desarrollo del deporte, la cultura física y la recreación como elementos orientados al desarrollo integral de las personas. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social.
La instituciones deportivas que desarrollen más de cinco (5) disciplinas deportivas y que cuenten con el Certificado de Normal Funcionamiento, quedarán exentas del pago de todo gravamen que le correspondiera abonar con motivo de la realización de eventos culturales, educativos, recreativos, sociales y espectáculos artísticos, circenses y musicales siempre que los mismos sean desarrollados en las instalaciones de su sede deportiva.
Las Entidades Deportivas que desarrollen los actos enunciados en el artículo precedente deberán destinar la totalidad de los ingresos netos obtenidos a la consecución de los objetivos previstos en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Organismo que disponga el Poder Ejecutivo y aquél que en el futuro lo reemplace, quién deberá garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones en las partidas presupuestarias que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de la presen Ley.
Comuníquese