Derecho de la mujer a estar acompañada en el momento del parto y la internación

Artículo 1.

Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.



Artículo 2.

El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1°.



Artículo 3.

Todos los efectores del sistema de salud, ya sea del subsector estatal, privado o de la seguridad social, deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad



Artículo 4.

El Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá impulsar campañas de difusión de la presente ley, ya sea mediante medios de comunicación masiva, como así también a través de la provisión de difusión gráfica a los efectores del sistema de salud, los que estarán obligados a exhibirlo en un lugar visible en los sitios de atención al público



Artículo 5.

El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, por parte del subsector estatal, privado o de la seguridad social, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones, ya sean públicas o privadas, en que éstos presten servicios será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.