El Poder Ejecutivo en un plazo de ciento ochenta (180) días, desde la promulgación de la presente Ley, deberá realizar una página web actualizada y accesible en donde se plasmen todos los derechos, leyes y todas las políticas públicas del Estado Provincial que sean dirigidas a las personas con discapacidad.
Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y previsiones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.