Consolidación del Digesto Jurídico de la Provincia, hasta el día 31 de diciembre del año 2016

Artículo 1. Digesto Jurídico

Consolídanse hasta el día 31 de diciembre del año 2016, en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, las leyes y normas de igual jerarquía, de alcance general, particular y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme los anexos que forman parte de la presente ley, en soporte digital.



Artículo 2. Consolidación

La consolidación de las leyes o normas de igual jerarquía constituye la unificación en un cuerpo ordenado de los textos legales vigentes, previo análisis normativo, documental y epistemológico.



Artículo 3. Actualización

Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso legal y regímenes de remuneraciones consignados en las normas que son objeto de la consolidación se conservan en su redacción original, sin abrogar, derogar o modificar las actualizaciones dispuestas por normas de igual o inferior jerarquía.



Artículo 4. Normas de inferior jerarquía

Las normas de inferior jerarquía, que se hayan dictado en el ejercicio de autorizaciones legislativas, no se interpretan abrogadas, derogadas o modificadas por el procedimiento de consolidación legislativa.



Artículo 5. Conflicto normativo

Si surgiera un conflicto de contenido o alcance entre una ley y una norma de jerarquía inferior dictada en el marco de delegaciones de competencias, el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco deberá resolver la cuestión legislativamente dentro del período parlamentario en el que surgiese.



Artículo 6. Numeración de las leyes

Las leyes provinciales vigentes se reenumeran cronológicamente con un número arábigo cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción. Las leyes que se sancionen en lo sucesivo deben respetar y continuar la nueva numeración establecida.



Artículo 7. Ramas temáticas

Todas las leyes provinciales se clasifican en áreas temáticas, identificadas con una letra imprenta mayúscula que debe colocarse a continuación de la numeración arábiga y cardinal que identifica a cada ley. Las letras que identifican las áreas temáticas deben observar el siguiente orden:

A) Administrativo.

B) Constitucional.

C) Civil.

D) Comercial.

E) Educación y Cultura.

F) Económico, Financiero y Tributario.

G) Salud.

H) Seguridad Social.

I) Industria y Producción.

J) Seguridad Pública.

K) Obra Pública y Vivienda Social.

L) Laboral.

M) Procesal Civil y Comercial.

N) Procesal Penal.

O) Procesal Laboral.

P) Público Provincial y Municipal.

Q) Político.

R) Recursos Naturales y Medio Ambiente.

S) Deportes.

T) Transporte y Seguros.

U) Telecomunicaciones y Radiodifusión.

V) Turismo.

W) Pueblos Indígenas.

X) Tratados y Convenios.



Artículo 8. Leyes Caducas

Declarase la caducidad por plazo vencido, objeto, condición cumplidos u otros supuestos de las leyes y normas de igual jerarquía que surgen del listado del Anexo C que integra esta ley.



Artículo 9. Leyes no vigentes

Apruébase el listado de leyes y normas de igual jerarquía abrogadas expresamente por otras normas que se incluyen en el Anexo E.



Artículo 10. Leyes abrogadas implícitamente

Abróganse las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del Anexo D, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia.



Artículo 11. Leyes unificadas

Determínanse que las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el listado del Anexo G, se encuentran consolidadas en un solo texto normativo como consecuencia de la unificación y fusión normativa.



Artículo 12. Leyes de alcance particular

Determínanse como de alcance particular, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo F, que integra esta ley.



Artículo 13. Cuerpo histórico de consulta

Consérvanse en un cuerpo histórico de consulta, las leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta ley de consolidación normativa y que se detallan en los Anexos C, D, E y G.



Artículo 14. Errores materiales

En el caso de que se adviertan omisiones o errores materiales en el texto de la ley de consolidación o en cualquiera de sus anexos, una vez sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, la Dirección de Información Parlamentaria, debe producir un informe y remitir el texto de la norma con la rectificación a la Secretaría Parlamentaria, quien en su calidad de fedataria de los actos parlamentarios, remitirá al Boletín Oficial de la Provincia del Chaco para su publicación. Inmediatamente, procederá a informar a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, siguiendo el procedimiento legislativo. Se consideran errores materiales aquellos que no alteran la sustancia ni el espíritu de las leyes y que obedecen a errores de transcripción en la escritura de palabras, números, signos ortográficos, mapas y representaciones gráficas como también las omisiones de la misma naturaleza.



Artículo 15. Edición oficial

Facúltase a la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, a encargar la edición oficial del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, la que debe contener como mínimo un prólogo, una reseña histórica de la Provincia, una reseña histórica del Poder Legislativo, el texto de la Constitución Provincial (1957-1994) la nómina de diputados integrantes de la Comisión Especial de Digesto Jurídico, y la nómina de Diputados que actualmente integran el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco. Asimismo la edición oficial debe realizarse en soporte informático con acceso gratuito a través de internet.



Artículo 16. Modificaciones

Las modificaciones que en el futuro sancione el Poder Legislativo a las leyes que integran el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco deben ser expresas y ajustarse a la técnica de textos ordenados, remitiendo a su nuevo número y rama temática.A partir de la fecha de entrada en vigencia del Digesto Jurídico Provincial, por el proceso de consolidación no se puede re-enumerar los artículos de las leyes consolidadas, hasta que se disponga lo contrario expresamente por ley.



Artículo 17. Clasificación posterior

Las leyes que se dicten a partir de la sanción de la presente ley, deberán encuadrarse y clasificarse en la rama a la que corresponda dentro del universo determinado en el artículo 7°, estableciéndose que dicha adjudicación deberá realizarse en la comisión respectiva, al momento que se emita el despacho.



Artículo 18. Consolidación legislativa anual

Anualmente la Cámara de Diputados procederá a consolidar, en las primeras sesiones ordinarias de cada año legislativo, las leyes dictadas con posterioridad a la última ley de consolidación normativa y encargará una nueva edición oficial del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.



Artículo 19. Anexos

Forman parte de la presente ley, en soporte digital:

a) ANEXO A: Listado de leyes y normas de igual jerarquía consolidadas hasta el 31 de diciembre del año 2016 en el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.

b) ANEXO B: Cuerpo de leyes vigentes.

c) ANEXO C: Listado de leyes y normas de igual jerarquía que se declaran caducas por plazo vencido, objeto o condición cumplidos u otros supuestos.

d) ANEXO D: Listado de leyes y normas de igual jerarquía que se abrogan expresamente por considerárselas implícitamente abrogadas.

e) ANEXO E: Listado de leyes y normas de igual jerarquía que se encuentran expresamente abrogadaspor otras normas.

f )ANEXO F: Leyes y normas de igual jerarquía de alcance particular.

g) ANEXO G: Leyes y normas de igual jerarquía fusionadas por haber sido unificadas total o parcialmente.



Artículo 20. Período de observación

Durante un periodo de noventa (90) días corridos desde la publicación de la presente ley, el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco a través de la Dirección de Información Parlamentaria, recibirá las observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación a errores materiales, encuadramiento en un área temática, consolidación de textos y vigencia o no vigencia de una ley provincial incluida en el Digesto Jurídico. La Comisión Especial de Digesto Jurídico debe resolver en el plazo de treinta (30) días corridos, siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado, expidiéndose sobre la procedencia de la inclusión de las modificaciones que resulten pertinentes. Transcurrido este último periodo se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco.



Artículo 21.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.