Apruebase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia

Artículo 1.

Apruébase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, identificada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.



Artículo 2.

Desaféctase del Distrito UF y UP de zonificación del Código de Planeamiento Urbano la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, según Plano que como Anexo A forma parte de la presente.



Artículo 3.

Aféctase la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia al Distrito de Zonificación de Renovación Urbana, conforme a los lineamientos establecidos en la Sección 8 para la Autopista AU I, del Código de Planeamiento Urbano.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo podrá disponer modificaciones que no impliquen una variación mayor del veinte por ciento (20%) de la traza, aprobada por la presente Ley.



Artículo 5.

Desaféctase del Distrito UF de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado en el Anexo II de la presente.



Artículo 6.

Aféctase al polígono delimitado en el Anexo II como Distrito U 53 "Barrio Carlos Mugica" e incorpórese al Código de Planeamiento Urbano.



Artículo 7.

Dispónese la apertura de las calles que se indican en el plano que se acompaña como Anexo II.



Artículo 8.

Apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo III forman parte integrante de la presente e incorpóranse al Código de Planeamiento Urbano.



Artículo 9.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá garantizar una solución habitacional definitiva para los habitantes que resulten afectados por la traza de vinculación entre la Avenida 9 de Julio y la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia, tomando como referencia los parámetros establecidos por la Ley 3343



Artículo 10.

Comuníquese, etc.