Reconociendo, como servicios al frente directo de alumnos a todos los desempeñados por los trabajadores de la educación en establecimiento educativo

Artículo 1.

Establécese que a partir del 1° de septiembre de 2016, serán reconocidos, como servicios al frente directo de alumnos, a los efectos del artículo 49, inciso b) segundo párrafo, de la Norma Jurídica Facto N° 1170 (t.o. 2000) y sus modificatorias, a todos los desempeñados por los trabajadores de la educación en establecimiento educativo.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.